Artículo 1
Artículo primero. Créanse los siguientes cargos, con las asignaciones que a continuación se expresan, en la Dirección de Información y Propaganda de la Presidencia: Mensuales Dos Mecanotaquígrafas, cada una $ 330.00 Un Chofer 2° 250.00 Dos Carteros-empacadores, cada uno 190.00 Una Aseadora 100.00 Tres Redactores-cronistas, cada uno 200.00 Un Operario-impresor de Multilith 400.00
Artículo 2
Artículo segundo. La dirección de Información y Propaganda de la Presidencia editará bajo su cuidado inmediato, la revista "Hojas de Cultura Popular Colombia", y publicará la "Biblioteca de la Presidencia de Colombia". Comuníquese y publíquese.