Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Trescientos Dos Mil Setecientos Veinticuatro Pesos Con Setenta Y Cuatro Centavos ($302
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de trescientos dos mil setecientos veinticuatro pesos con setenta y cuatro centavos ($302.724.74), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos Ingresos Tributarios A) Impuestos directos Capítulo I a) Tributación de la Renta Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 302.724.74 Suma el recurso $ 302.724.74
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970. Presupuesto de funcionamiento MINISTERIO DE COMUNICACIONES Capítulo 335 Ministerio de Comunicaciones Programa 341 Dirección Superior Transferencias 202, 331, 402. Artículo 3398. Caja de Previsión Social de Comunicaciones $ 302.724.74 Suma el crédito $ 302.724.74
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.