Artículo 1
º . Suprímase el
Parágrafo
del artículo 5º del Decreto 626 de 2008.
Parágrafo
Artículo 5 DECRETO 626 de 2008
Artículo 2
º . Modifíquese el literal b) del artículo 9º del Decreto 626 de 2008, cuyo texto quedará así: "b) Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorización de la correspondiente secretaría de educación de la entidad territorial certificada".
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5º y el literal b) del artículo 9º del Decreto 626 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública