en uso de sus facultades legales
Artículo 1Desígnase La Delegación Que En Representación De Colombia Asistirá A La Vigésima Novena Reunión Del Grupo Intergubernamental Sobre Arroz, En El Marco De La Fao, La Cual Se Llevará A Cabo Del 17 Al 21 De Marzo De 1986, En La Ciudad De Roma - Italia, Así: Doctor Gonzalo Bula Hoyos, Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas Para La Alimentación Y La Agricultura - Fao, Con Sede En Roma, Quien La Presidirá; Con El Rango De Consejeros: Doctor Dionisio Vélez White, Presidente De La Junta Directiva De La Federación Nacional De Arroceros - Fedearroz, Y Doctor Carlos Gustavo Cano, Gerente General De La Federación Nacional De Arroceros - Fedearroz
° Desígnase la Delegación que en representación de Colombia asistirá a la Vigésima Novena Reunión del Grupo Intergubernamental sobre arroz, en el marco de la FAO, la cual se llevará a cabo del 17 al 21 de marzo de 1986, en la ciudad de Roma - Italia, así: Doctor Gonzalo Bula Hoyos, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO, con sede en Roma, quien la presidirá; Con el rango de Consejeros: Doctor Dionisio Vélez White, Presidente de la Junta Directiva de la Federación Nacional de Arroceros - Fedearroz, y Doctor Carlos Gustavo Cano, Gerente General de la Federación Nacional de Arroceros - Fedearroz.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y No Causa Ninguna Erogación Al Tesoro Nacional
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no causa ninguna erogación al Tesoro Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase.