en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007
Considerando · 2 motivos
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;
Que en Sesión 176 del 20 de septiembre de 2007, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó los desdoblamientos de las siguientes subpartidas arancelarias: • 2101.11.00.00 correspondiente a extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados, con el fin de diferenciar los tipos de café liofilizado soluble y atomizado soluble. • 3824.90.99.00 correspondiente a los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, con el fin de crear una subpartida específica para el producto Biodiésel. • 8528.72.00.00 correspondiente a los demás aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporada en colores, con el fin de crear subpartidas específicas para los televisores por tipo de pantalla, para identificar los diferentes niveles de tecnología utilizada. • 9506.62.00.00 que corresponde a balones y pelotas excepto las de golf o tenis de mesa inflables, con el fin de diferenciar los balones y pelotas inflables de PVC para uso recreativo, de los demás balones deportivos;
Artículo 1Desdoblar Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Las Cuales Quedarán Con El Código Y Descripción Que Se Indica A Continuación: Subpartida Descripción Arancelaria - Extractos, Esencias Y Concentrados De Café Y Preparaciones A Base De Estos Extractos, Esencias O Concentrados O A Base De Café: 2101
°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación: Subpartida Descripción arancelaria - Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café: 2101.11.00 -- Extractos, esencias y concentrados: 10 --- Café soluble liofilizado, con granulometría de 2.0 – 3.00 mm 90 --- Los demás 3824.90.99 --- Los demás 30 ---- “Biodiésel” 90 ---- Los demás 8528.72.00 -- Los demás, en colores: 10 --- De tubos catódicos 20 --- De pantalla de plasma 30 --- De pantalla de cristal líquido 90 --- Los demás 9506.62.00 -- Inflables: 10 --- De fútbol, incluido el americano 20 --- De basquetbol 30 --- De voleibol 90 --- Las demás
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decrete 4589 De 2006
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decrete 4589 de 2006.