Micelio

decreto 447 de 1987

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 7 motivos

Que con fecha 20 de julio de 1986, fue presentado a la consideración del Congreso Nacional, el proyecto de Acto Legislativo número 2 de 1986 Senado y Cámara 212 de 1986, "por el cual se reforma la Constitución Política";

Que estudiado el referido proyecto de Acto Legislativo en la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República se le introdujo modificación y fue discutido y aprobado en las sesiones correspondientes a los días 24 de septiembre y 22 de octubre de 1986;

Que el honorable Senado de la República en sesiones verificadas los días 25 de noviembre y 2 de diciembre de 1986, estudió el proyecto de Acto Legislativo y le dio aprobación;

Que la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, estudió el proyecto de Acto Legislativo y le dio aprobación en la sesión verificada el día 15 de diciembre de 1986;

Que la honorable Cámara de Representantes, en la sesión plenaria verificada el 16 de diciembre de 1986, debatió y aprobó el proyecto de Acto Legislativo;

Que el Presidente del honorable Senado de la República, con nota remisoria de fecha 20 de diciembre de 1986, envió a la Presidencia de la República el texto del proyecto de Acto Legislativo, sus antecedentes y constancias de aprobación;

Que el artículo 218 de la Constitución Política dispone que ella sólo podrá ser reformada por un Acto Legislativo, discutido primeramente y aprobado por el Congreso en sus sesiones ordinarias, y publicado por el Gobierno para su examen definitivo en la siguiente legislatura ordinaria;

Artículo 1Dispónese La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 2 De 1986 Senado De La República Y 212 De 1986 De Cámara De Representantes, "por El Cual Se Reforma La Constitución Política", Aprobado Por El Congreso Nacional En Los Debates Reglamentarios, Cuyo Texto Es Del Siguiente Tenor:

ARTICULO 1º Dispónese la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 2 de 1986 Senado de la República y 212 de 1986 de Cámara de Representantes, "por el cual se reforma la Constitución Política", aprobado por el Congreso Nacional en los debates reglamentarios, cuyo texto es del siguiente tenor:

Artículo 2El Diario Oficial Hará La Publicación Ordenada En El Artículo 1º Del Presente Decreto

ARTICULO 2º El DIARIO OFICIAL hará la publicación ordenada en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 3º Un Ejemplar Del Diario Oficial En Donde Aparezca Publicado El Proyecto De Acto Legislativo, Debidamente Autenticado, Se Anexará Al Expediente, Luego De Lo Cual Se Devolverá Al Honorable Congreso De La República Con El Fin De Que Se Surtan Los Trámites Previstos En El Artículo 218 De La Constitución Política

ARTICULO 3 º Un ejemplar del DIARIO OFICIAL en donde aparezca publicado el proyecto de Acto Legislativo, debidamente autenticado, se anexará al expediente, luego de lo cual se devolverá al honorable Congreso de la República con el fin de que se surtan los trámites previstos en el artículo 218 de la Constitución Política.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

ARTICULO 4 º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo ordenado por el artículo 218 de la Constitución Política, y
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Gobierno