en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1239 de 10 de abril de 1948, ratificado por el Decreto 1259 del mismo mes y año, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto 1239 de 10 de abril de 1948, ratificado por el Decreto 1259 del mismo mes y año, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por las articulas 1° y 2° del Decreto legislativo número 1265 de 17 de abril de 1948, se dispuso la consagración de la casa donde vivió el doctor Jorge Eliécer Gaitán como monumento nacional y la formación de un museo destinado a conservar la biblioteca y los objetos que recuerden la vida y actividades del ilustre extinto;
Que por los artículos 3° y 4° del mismo Decreto, se ordenó adquirir los inmuebles necesarios para rodear dicha casa de una plaza que lleve el nombre de Jorge Eliécer Gaitán y erigir en ella la estatua de este eximio colombiano;
Artículo 1Delégase En La Alcaldía De Bogotá La Negociación De La Casa Donde Vivió El Doctor Gaitán, Y La De Los Bienes De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Legislativo Número 1265 De 17 De Abril Del Presente Año
° Delégase en la Alcaldía de Bogotá la negociación de la casa donde vivió el doctor Gaitán, y la de los bienes de que tratan los artículos 1° y 2° del Decreto legislativo número 1265 de 17 de abril del presente año. El contrato o contratos que con este fin celebre la Alcaldía, requerirán para su validez únicamente de la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 2La Junta De Planeamiento De La Reconstrucción De Bogotá, Creada Por Decreto Número 1260 De 16 De Abril De 1948, Se Encargará De Realizar Las Gestiones Indispensables Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En Los Artículos 3° Y 4° Del Decreto 1265
° La Junta de Planeamiento de la Reconstrucción de Bogotá, creada por Decreto número 1260 de 16 de abril de 1948, se encargará de realizar las gestiones indispensables para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del Decreto 1265.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha
° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.