Micelio

decreto 3513 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos 1050 y 3130 de 1968

Artículo 1

Artículo primero. Autorizase al Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, para que, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y en las condiciones que establezca su Junta Directiva, invierta en Bonos de Desarrollo Turístico de la "Clase B" de la Corporación Nacional de Turismo, la suma de cuatrocientos veinte millones de pesos ($ 420.000.000.00).

Artículo 2

Artículo segundo. Los recursos que, de acuerdo con este Decreto, ingresen a la Corporación Nacional de Turismo, se aplicarán de la siguiente manera: cien millones de pesos $ 100.000.000.00) como aporte de capital en la Sociedad Hotel de Pereira, S. A., y trescientos veinte millones de pesas ($ 320.000.000.00) para la readecuación y servicios complementarios del Hotel Pozos Colorados, en la ciudad de Santa Marta.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos 1050 y 3130 de 1968
El Ministro de Desarrollo Económico