En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 456 del corriente año, que obedece tan sólo á facilitar el derecho de sufragio á los militares en servicio activo y á los miembros de los Colegios Electorales, se ha prestado á erróneas interpretaciones que pueden entorpecer el debate electoral, interpretaciones que no están de acuerdo con los propósitos honrados del Gobierno, de dar amplia garantía al ejercicio de aquel derecho
Considerando · 1 motivo
Que el Decreto número 456 del corriente año, que obedece tan sólo á facilitar el derecho de sufragio á los militares en servicio activo y á los miembros de los Colegios Electorales, se ha prestado á erróneas interpretaciones que pueden entorpecer el debate electoral, interpretaciones que no están de acuerdo con los propósitos honrados del Gobierno, de dar amplia garantía al ejercicio de aquel derecho;
Artículo 1
Artículo único. Derógase en todas sus partes el Decreto número 456 de fecha de 3 del mes en curso.
El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.