Micelio

decreto 477 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 456 del corriente año, que obedece tan sólo á facilitar el derecho de sufragio á los militares en servicio activo y á los miembros de los Colegios Electorales, se ha prestado á erróneas interpretaciones que pueden entorpecer el debate electoral, interpretaciones que no están de acuerdo con los propósitos honrados del Gobierno, de dar amplia garantía al ejercicio de aquel derecho

Considerando · 1 motivo

Que el Decreto número 456 del corriente año, que obedece tan sólo á facilitar el derecho de sufragio á los militares en servicio activo y á los miembros de los Colegios Electorales, se ha prestado á erróneas interpretaciones que pueden entorpecer el debate electoral, interpretaciones que no están de acuerdo con los propósitos honrados del Gobierno, de dar amplia garantía al ejercicio de aquel derecho;

Artículo 1

Artículo único. Derógase en todas sus partes el Decreto número 456 de fecha de 3 del mes en curso.

Parágrafo

El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno