Artículo 1
° . Segregación. Segrégase el municipio de Puerto Gaitán, del Círculo Notarial de Puerto López, en el departamento del Meta, para formar un nuevo círculo notarial, quedando la Circunscripción Municipal del Círculo de Puerto López, así: DEPARTAMENTO : META Círculo Notarial Comprensión Municipal N° de municipios N° de círculos Categoría del círculo Puerto López Puerto López 1 1 3a Cabuyaro 1 Total 2
Artículo 2
° . Creación de un Círculo Notarial. Créase el círculo notarial en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta. Para la prestación del servicio público notarial su comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica: DEPARTAMENTO DEL META Círculo Notarial Comprensión Municipal Categoría Puerto Gaitán Puerto Gaitán 1a
Artículo 3Creación De Una Notaría
°. Creación de una Notaría. Créase la notaría única de primera categoría en el círculo notarial del municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta.
Artículo 4
° . Sede Notaría . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto-ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto-ley 2163 de 1970 inciso 2°, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante resolución determinará la sede específica para el funcionamiento de la Notaría Única de Puerto Gaitán.
Artículo 5Local Adecuada
°. Local adecuada. La Superintendencia de Notariado y Registro, verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del Decreto-ley 960 de 1970.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1028 de 1980, por medio del cual se creó el Círculo Notarial de Puerto López, en el departamento del Meta.