En uso de sus facultades legales
Artículo 1Fijase Para El Presente Año En La Cantidad De Quince Mil Pesos ($ 15
° Fijase para el presente año en la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, el aporte nacional para el sostenimiento del Comité Olímpico Colombiano, suma que se pagará con imputación al Capítulo 104, artículo 1975 del Presupuesto Nacional vigente.
Parágrafo
La partida de que trata el presente artículo será distribuida por resolución especial del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2La Entrega De Esta Partida, El Manejo De Los Fondos, La Inversión De Ellos Y Las Cuentas Que Deban Rendirse A La Contraloría General De La República, Estarán A Cargo Del Tesorero Del Comité Olímpico Colombiano, Y Se Harán De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes
Articulo 2° La entrega de esta partida, el manejo de los fondos, la inversión de ellos y las cuentas que deban rendirse a la Contraloría General de la República, estarán a cargo del Tesorero del Comité Olímpico Colombiano, y se harán de conformidad con las disposiciones vigentes. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional