El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1º Adiciónase La Comisión Integrada En El Artículo 3º Del Decreto 436 De Febrero 15 De 1983, Con: - El Ministro De Comunicaciones
º Adiciónase la Comisión integrada en el artículo 3º del Decreto 436 de febrero 15 de 1983, con: - El Ministro de Comunicaciones.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Comunicaciones