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decreto 992 de 2019

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Artículo 1Bonificación Judicial

°. Bonificación judicial . Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto número 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos número 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto número 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2019, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así: Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2019 Jefe de Control Interno 2.263.629 Director Administrativo 2.263.629 Director de Planeación 2.263.629 Director Registro Nacional de Abogados 2.263.629 Director Unidad 2.263.629 Director Administrativo y de Seccional de Adminis- tración Judicial 2.723.033 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 2.713.855 Secretario de Sala o Sección 2.713.855 Relator 2.713.855 Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 3.322.471 Sustanciador del Consejo de Estado 3.322.471 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 3.049.476 DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2019 Oficial Mayor 2.979.227 Auxiliar de Magistrado 2.614.587 Auxiliar de Relatoría 2.614.587 Oficinista Judicial 1.765.049 Escribiente 1.765.049 2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2019 Abogado Asesor 2.713.855 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 3.065.369 Secretario de Tribunal Superior Militar 3.065.369 Relator 3.065.369 Sustanciador 2.614.587 Oficial Mayor 2.614.587 Bibliotecólogo de los Tribunales 2.452.476 Escribiente 1.611.496 3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2019 Juez Penal del Circuito Especializado 3.773.402 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Espe- cializado 3.773.402 Juez de Dirección o inspección 3.773.402 Fiscal ante Juez de Dirección o de inspección 3.773.402 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 3.747.259 Juez del Circuito 3.302.932 Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.302.932 Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.302.932 Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.417.161 Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 3.547.628 Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Depar- tamento de Policía 3.547.628 Juez de Instrucción Penal Militar 3.547.628 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 3.547.628 Asistente Social Grado 1 2.858.949 Secretario 2.538.848 Oficial Mayor o Sustanciador 2.129.677 Asistente Social Grado 2 1.757.297 Escribiente 1.516.731 4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2019 Juez Municipal 3.547.628 Secretario 2.331.283 Oficial Mayor 1.753.289 Sustanciador 1.753.289 Escribiente 1.270.317 5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2019 Auxiliar Judicial 01 2.638.027 Auxiliar Judicial 02 2.614.587 Auxiliar Judicial 03 2.149.234 Auxiliar Judicial 04 1.763.202 Auxiliar Judicial 05 1.579.520 Citador 05 1.406.983 Citador 04 1.193.454 Citador 03 1.216.974 6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denomina- ción del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será: GRADO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2019 1 458.135 2 509.293 3 593.729 4 618.278 5 644.081 6 1.178.630 7 1.499.043 8 1.544.634 9 1.434.603 10 1.579.520 11 1.763.202 12 2.149.234 13 2.410.105 14 2.540.962 15 2.638.027 16 2.884.745 17 2.962.763 18 2.984.386 19 3.097.221 20 3.008.755 21 3.067.631 22 2.999.177 23 2.929.065 24 2.897.548 25 2.876.713 26 3.321.083 27 3.414.076 28 3.291.151 29 3.170.088 30 3.051.684 31 2.925.916 32 2.807.291 33 2.749.749

Parágrafo

Para el año 2019 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto número 383 de 2013.

Artículo 2Diferencia

°. Diferencia . Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos número 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto número 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

Artículo 3°

° . Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4°

° . Competencia para conceptuar . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5°

° . Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto número 340 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, encargado de las Funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública