Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 7 De Febrero 7 De 1980 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 7 De 1980 (Febrero 7) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940 Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Paras El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otro Posteriores, Y De Manera Especial Por El Dé Diciembre 20 De 1978, Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente, A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros, Con Recursos Del Fondo Nacional, Del Café, Y Dentro Del Programa De La Red Nacional Del Frío, Es Accionista Del Frigorífico De Ibagué S
°. Apruébase el Acuerdo número 7 de febrero 7 de 1980 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 7 DE 1980 (febrero 7) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940 un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros paras el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otro posteriores, y de manera especial por el dé diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente, a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional, del Café, y dentro del Programa de la Red Nacional del Frío, es accionista del Frigorífico de Ibagué S. A.;
Que este Frigorífico tiene en la actualidad una utilización del 100% de su capacidad y que su mercado potencial es superior, y que para su ampliación la Asamblea; General de Accionistas ha decretado un aumento de capital, del cual corresponda al Fondo Nacional del Café suscribir y pagar la suma de $ 650.000.00;
Que esta capitalización, se encuentra prevista en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional: del Café para la vigencia en curso, y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable a ella, ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para, éste, suscriba y pague acciones del Frigorífico de Ibagué S. A., por la suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000.00) moneda corriente.
Artículo 3
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.