en ejercicio de las facultades que le infieren los artículos 120,ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1Fijase Un Gravamen Ad Valorem Del 12 % Para Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduenas, Cuando Los Productos A Que Se Refieren Sean Originarios Y Provenientes De Los Países Miembros De La Asociación Latinoamericana De Integración, Aladi: Aquí Pdf Diario Oficial 36256 (Tabla De Arancel) Pág
º Fijase un gravamen ad valorem del 12 % para las siguientes posiciones del Arancel de Aduenas, cuando los productos a que se refieren sean originarios y provenientes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 36256 (TABLA DE ARANCEL) PÁG. 3.
Artículo 2Señálense Los Siguientes Gravámenes Ad Valorem Para Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Aquí Pdf Diario Oficial 36256 (Tabla De Arancel) Pág
º Señálense los siguientes gravámenes ad valorem para las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 36256 (TABLA DE ARANCEL) PÁG. 3.
Artículo 3La Posición 59
º La Posición 59.03.02.00 del Arancel de Aduanas quedará con el siguiente desdoblamiento y gravámenes: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 36256 (TABLA DE ARANCEL) PÁG. 3.
Artículo 4Suprímase La Nota Existente Para La Posición 90
º Suprímase la nota existente para la posición 90.16.02.99 establecidamediante el artículo 1º del Decreto 1947 del 25 de julio de 1980.
Artículo 5El Presente Decreto Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.