Micelio

decreto 3227 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 523Para Pagar Al Personal La Partida Diaria De Alimentación Autorizada Por El Decreto Legislativo Número 1672 De 1953, En El Año $ 137

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 46 Personal. A2a. Del artículo 523. Para pagar al personal la partida diaria de alimentación autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, en el año $ 137.000.00 Suman los contracréditos $ 137.000.00 CAPITULO 46 Personal. A2a. Al artículo 520-A. Para sueldos del personal de la Policía, causados en años anteriores $ 12.500.00 A2a. Al artículo 521-A. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, causados en años anteriores 2.000.00 A2a. Al artículo 523-A. Para pagar al personal la partida, diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, en el segundo semestre de 1953 500.00 CAPITULO 47 Material. A1a. Al artículo 538. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 12.000.00 CllI(a). Al artículo 541 A. Para cubrir al Comisariato de las Fuerzas de Policía la prima de construcción de 34 casas adjudicadas, de acuerdo con el Decreto número 2767 de 1953 (octubre 23), artículo 23 $ 110.000.00 Suman los créditos $ 137.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas