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decreto 1398 de 2010

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Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Públicos A Que Se Refieren Los Literales A), B) Y C) Del Artículo 1º De La Ley 4ª De 1992, Que Deban Cumplir Comisiones De Servicio En El Interior O En El Exterior Del País: Comisiones De Servicios En El Interior Del País Base De Liquidación Viáticos Diarios En Pesos Hasta 746

°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS Hasta 746.668 Hasta 67.717 746.669 a 1.173.317 Hasta 92.550 De 1.173.318 a 1.566.799 Hasta 112.296 De 1.566.800 a 1.987.272 Hasta 130.668 De 1.987.273 a 2.400.044 Hasta 150.048 De 2.400.045 a 3.619.633 Hasta 169.360 De 3.619.634 a 5.059.001 Hasta 205.714 De 5.059.002 a 6.006.862 Hasta 277.508 De 6.006.863 a en adelante Hasta 360.760 COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR BASE DE LIQUIDACIÓN CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMERICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, MÉXICO, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICO EUROPA, ASIA, OCEANÍA Y ARGENTINA Hasta 746.668 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De 746.669 a 1.173.317 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De 1.173.318 a 1.566.799 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De 1.566.800 a 1.987.272 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De 1.987.273 a 2.400.044 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 De 2.400.045 a 3.619.633 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 De 3.619.634 a 5.059.001 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De 5.059.002 a 6.006.862 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380 De 6.006.863 en adelante Hasta 210 Hasta 275 Hasta 390

Artículo 2Los Organismos Y Entidades Fijarán El Valor De Los Viáticos Según La Remuneración Mensual Del Empleado Comisionado, La Naturaleza De Los Asuntos Que Le Sean Confiados Y Las Condiciones De La Comisión, Teniendo En Cuenta El Costo De Vida Del Lugar O Sitio Donde Deba Llevarse A Cabo La Labor, Hasta Por El Valor Máximo De Las Cantidades Señaladas En El Artículo Anterior

°. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 3El Reconocimiento Y Pago De Viáticos Será Ordenado En El Acto Administrativo Que Confiere La Comisión De Servicios, En El Cual Se Expresa El Término De Duración De La Misma, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 65 Del Decreto-Ley 1042 De 1978

°. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

Parágrafo

Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2° de este decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

Artículo 4En La Rama Judicial, El Ministerio Público Y La Fiscalía General De La Nación, El Valor De Los Viáticos Dentro Del Territorio Nacional Será Establecido De Acuerdo Con La Distancia, Medios De Transporte Y Condiciones De La Vía, Posibilidades Hoteleras, Costos Del Sitio De Cumplimiento De La Comisión Y Demás Factores Relacionados Con La Labor A Cumplir Por Los Funcionarios Y Empleados, El Cual Se Reconocerá Desde Un Mínimo De Quince Mil Cuatro Cientos Ochenta Y Cuatro Pesos ($15

°. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de quince mil cuatro cientos ochenta y cuatro pesos ($15.484) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

Artículo 5Los Jueces Y Sus Secretarios, Los Procuradores Departamentales Y Provinciales Que Laboren En Los Departamentos Creados Por El Artículo 309 De La Constitución Política, Salvo Los Destacados En San Andrés Y Providencia, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Mensual De Viáticos Y Gastos De Viaje, Así: Jueces Y Procuradores Secretarios Viáticos 158

°. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así: JUECES Y PROCURADORES SECRETARIOS Viáticos 158.319 93.284 Gastos de Viaje 68.163 40.633

Artículo 6Los Viáticos Para El Personal Docente Y Directivo Docente Se Calcularán Sobre La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda Según La Escala De Remuneración Sin Incluir Primas, Sobresueldos O Bonificaciones Adicionales

°. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

Artículo 7El Ministro De La Protección Social, Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Reglamentará Los Viáticos Y Gastos De Viaje De Los Empleados Que Realicen Campañas Directas En Cumplimiento De Comisiones En El Territorio Nacional

°. El Ministro de la Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

Artículo 8El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional

°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 733 De 2009

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 733 de 2009.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública