Micelio

decreto 2248 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 9º de 1991

Artículo 1º El Artículo 27 Del Decreto Extraordinario 1746 De 1991, Quedará Así: "artículo 27

Articulo 1 º El artículo 27 del Decreto extraordinario 1746 de 1991, quedará así: "Artículo 27. Los procedimientos administrativos ya iniciados a la fecha en que entre a regir el presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su culminación conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su iniciación, siempre y cuando se hubiere proferido acto de apertura de investigación de acuerdo con la Ley 33 de 1975. El término de dos (2) años señalado en el inciso primero del artículo 6º del presente Decreto, regirá de manera inmediata sobre los hechos constitutivos de probables infracciones ocurridas con anterioridad a su vigencia y Sobre los cuales la Superintendencia de Cambios no haya proferido acto de apertura de investigación."

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha Se Su Publicación En El Diario Oficial

Articulo 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha se su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 9º de 1991
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público