Micelio

decreto 41 de 1925

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Artículo 1Adicionase El Reglamento Orgánico De La Escuela Militar En El Sentido De Que A Partir Del Presente Año Todos Los Alumnos De Dicho Instituto Que Se Hallen Haciendo Estudios Por Cuenta De Los Cuerpos De Tropas, Así Como Los Que Ingresen Con Tal Carácter, Deberán Otorgar La Misma Fianza Que A Los Alumnos Efectivos (Becados) Exige El Artículo 34 Del Citado Reglamento

°. Adicionase el Reglamento orgánico de la Escuela Militar en el sentido de que a partir del presente año todos los alumnos de dicho instituto que se hallen haciendo estudios por cuenta de los Cuerpos de tropas, así como los que ingresen con tal carácter, deberán otorgar la misma fianza que a los alumnos efectivos (becados) exige el artículo 34 del citado Reglamento.

Artículo 2Los Alumnos De La Escuela Militar Enviados Por Los Cuerpos De Tropas, Que No Dieren Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Serán Retirados Del Establecimiento; Y Los Aspirantes En La Misma Condición, Que Dejaren De Cumplirlo, No Serán Admitidos

°. Los alumnos de la Escuela Militar enviados por los Cuerpos de tropas, que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, serán retirados del establecimiento; y los aspirantes en la misma condición, que dejaren de cumplirlo, no serán admitidos.

Artículo 3En Ningún Caso Podrá La Dirección De La Escuela Militar Causar El Alta En El Instituto De Ningún Cadete Supernumerario, Efectivo (Becado) O Enviado Por Un Cuerpo De Tropas, Que No Presente Ante La Dirección La Constancia De Haber Legalizado Su Fianza En La Forma Exigida Por Los Artículos 34 Y 35 Del Reglamento Orgánico Del Instituto Y Por El Presente Decreto

°. En ningún caso podrá la Dirección de la Escuela Militar causar el alta en el instituto de ningún Cadete supernumerario, efectivo (becado) o enviado por un Cuerpo de tropas, que no presente ante la Dirección la constancia de haber legalizado su fianza en la forma exigida por los artículos 34 y 35 del Reglamento orgánico del instituto y por el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra