El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1º Derogar Los Parágrafos Primero (1º) Y Segundo (2º) Del Artículo 69 Del Decreto 2388 De 1979
º Derogar los
Parágrafo
s primero (1º) y segundo (2º) del artículo 69 del Decreto 2388 de 1979.
Parágrafo 1
y 2. ) Artículo 69 DECRETO 2388 de 1979
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional Publíquesey cúmplase
El Ministro de Salud