Micelio

decreto 899 de 1943

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigentes, según consta en las notas número 855 y 861, procedentes de la Secretaría de dicha entidad

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigentes, según consta en las notas número 855 y 861, procedentes de la Secretaría de dicha entidad;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 24 Ministerio

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 24 Ministerio. Artículo 206. Para reintegrar al Banco de la República EL 50% de los sueldos del personal y de los gastos de material y otros de las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones $ 40.000.00 DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 87 Carreteras Nacionales - Construcción. Artículo 1242. Para adelantar la construcción de la carretera El Triunfo -Unión - Viotá - Girardor 19.091.63 Suman los Contracréditos $ 59.091.63 AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 24 Ministerio. Artículo 191 A. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Comisión de Defensa Económica Nacional, Ley 7 ª de 1943 $ 5.000.00 Artículo 197. Para muebles, enseres y equipo mecánico, y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos 2.000.00 Artículo 208. Para acarreos, portes aéreos y terrestres, transportes de elementos y demás gastos menores del Ministerio, no contemplados en los artículos anteriores 1.000.00 CAPITULO 26 Servicio de Aduanas. Artículo 214. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año 10.000.00 Artículo 220. Para muebles, enseres y equipo mecánico, y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos, al servicio de las Aduanas, TTIBUNAL Suprema, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 5.000.00 Artículo 226. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal de las Aduanas y Policía Fiscal 3.000.00 Artículo 229. Para materias primas y gastos de sostenimiento de las plantas de gas de Barranquilla y Buenaventura, reparación y repuestos de maquinaria $ 1.000.00 CAPITULO 27 Servicio de Hacienda Nacional. Artículo 246. Para muebles, enseres y equipo mecánico y gastos de conservación y reparaciones de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional 591.63 Artículo 248. Para útiles de escritorio de carácter fungible, formularios, libros de consulta y de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; servicio y materiales de aseo e higiene, transporte de materiales y otros gastos de estos servicios para el ramo de Hacienda Nacional 2.500.00 Artículo 250. Para el suministro de drogas y material curativo; pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicios de laboratorios; pago de servicios funerarios y demás gastos del servicios médico para el personal de ramo de Hacienda Nacional 1.500.00 Artículo 253. Para cancelar toda clase de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Hacienda Nacional 500.00 CAPITULO 29 Indemnizaciones. Artículo 263 B. Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia - Sala Civil de Unica Instancia de fecha 11 de mayo de 1938, por la cual se condena a la Nación a cumplir un contrato y a pagar al arrendador los cánones atrasados pago que debe hacerse al señor Germán Cubillos 25.000.00 AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 70 Auxilios. Artículo 1057 A. Para dar cumplimiento en parte a la Ley 134 de 1940, "por la cual se honra la memoria del héroe José María Hernández" 2.000.00 Suman los créditos $ 59.091.63

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas