Micelio

decreto 306 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Qué por medio del numeral 1° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por decreto, los nueves recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia fiscal en curso, de los Departamentos Administrativos de Planeación y Estadística y de los Ministerios de Agricultura Salud Pública; Desarrollo Económico y Educación Nacional, por un total de $ 117.000.000.00 con el objeto de dar un nuevo, impulso a los planes de desarrolló económico y bienestar social;

Que para los fines indicados en el considerando anterior, el Gobierno Nacional ha convenido con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), utilizar la cantidad de $ 117.000.000.00, del Fondo de Contrapartidas en pesos colombianos, provenientes de la utilización del préstamo del programa N° 514-L-052.

Que para amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, ha expedido el Certificado de Disponibilidad N° 1 de 1969, por $ 117.000.000.00, y;

Que se han cumplido las requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

Artículo 1Adiciónese Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Ciento Diez Y Siete Millones De Pesas ($ 117

°. Adiciónese los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de ciento diez y siete millones de pesas ($ 117.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad N° 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32756 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Aquí Pdf Diario Oficial 32756 (Tabla De Presupuestos) Pág

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32756 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4 y 5

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público