en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Créase una Comisión de Estudios y Proyectos de Carreteras Nacionales, compuesta del siguiente personal: 1 Ingeniero-Jefe con $ 1.200.00 mensuales. 2 Ingenieros Ayudantes, con $ 900.00 mensuales, cada uno. 1 Dibujante, con $ 600.00 mensuales.
Artículo 2
Artículo segundo. Por medio de resoluciones del Ministerio de Obras Públicas, este personal podrá ser trasladado a los diferentes frentes de trabajo.
Artículo 3
Artículo tercero. Los gastos que ocasione la comisión creada por el artículo primero de este Decreto, se cubrirán con cargo a la partida asignada en el Presupuesto, para gastos de estudios y proyectos de Carreteras Nacionales.
Artículo 4
Artículo cuarto. Las funciones de Habilitado Contador-Pagador-Almacenista de esta Comisión, serán desempeñadas por los empleados de manejo que determine el Ministerio, por medio de resolución. Comuníquese y publíquese.