El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 23 de la Ley 96 de 1985
Artículo 1º También Podrán Transitar Durante Los Días 9 De Marzo Y 25 De Mayo De 1986, Por Los Sitios A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Decreto 417 De 1986, Los Jueces A Solicitud Del Tribunal Del Cual Dependen Y Las Personas Encargadas De La Distribución De Leche Que Acrediten Su Calidad De Transportadores De Ese Producto Ante La Correspondiente Autoridad Militar O De Policía
º También podrán transitar durante los días 9 de marzo y 25 de mayo de 1986, por los sitios a que se refiere el artículo 1º del Decreto 417 de 1986, los jueces a solicitud del Tribunal del cual dependen y las personas encargadas de la distribución de leche que acrediten su calidad de transportadores de ese producto ante la correspondiente autoridad militar o de policía.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 23 de la Ley 96 de 1985 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas y Transporte