Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 520Para Sueldos Del Personal De La Policía Nacional, En El Año $ 30
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 46 Personal. A2a. Del artículo 520. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 30.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 105 Campañas Educativas con Recursos del Crédito. C1cIV(a). Del artículo 2126. Para el establecimiento de la televisión en el país, a fin de incrementar y modernizar las campañas educativas que adelanta el Ministerio del ramo, en el año 8.000.000.00 8.030.000.00 Suman los contracréditos $ 8.030.000.00 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA capitulo 3°-a Campañas Educativas con Recursos del Crédito. C1cIV(a). Al artículo 60-A. Para el establecimiento de la televisión en el país, a fin de incrementar y modernizar las campañas educativas que adelanta el Gobierno en este raramo, en el año $ 8.000.000.00 FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 46 Personal. A2a. Al artículo 520-A. Para sueldos del personal de la Policía, causados en años anteriores $ 6.000.00 A2a. Al artículo 521-A. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, causados en años anteriores 1.500.00 A2a. Al artículo 522-A. Para el pago de la Prima de Alojamiento en los términos de la ley, causada en años anteriores 19.500.00 A2a. Al artículo 523-A. Para pagar al personal la partida diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, en el segunde semestre de 1953 3.000.00 30.000.00 Suman los créditos $ 8.030.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,