Artículo 1Créase Para Una Cámara De Comercio En La Ciudad De Villavicencio Con Jurisdicción En El Departamento Del Meta Y En Las Comisarias Del Vaupés Y Del Vichada
º Créase para una Cámara de Comercio en la ciudad de Villavicencio con jurisdicción en el Departamento del Meta y en las Comisarias del Vaupés y del Vichada.
Artículo 2De Conformidad Con Lo Establecido, En El Artículo 2º Del Decreto Número L458 De 1912, La Cámara De Comercio Se Compondrá De Nueve (9) Miembros Principales Y Nueve (9) Suplentes, Por Tener El Municipio De Villavicencio Menos De Cien Mil (100
º De conformidad con lo establecido, en el artículo 2º del Decreto número l458 de 1912, la Cámara de comercio se compondrá de nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes, por tener el Municipio de Villavicencio menos de cien mil (100.000) habitantes.
Artículo 3La Primera Elección De Los Miembros Que Deben Formar Nueva Cámara De Comercio De Villavicencio, Se Efectuará Cuando Sea Convocada Por El Señor Gobernador Del Departamento Del Meta, Teniendo En Cuenta Las Reglas Fijadas En Los Artículos 7º Y 9º De La Ley 28 De 98º, Y En Los Decretes Números 1890 De 1931, 1615 527, 1457 Y 1458 De 1942; 849 De 1946; 3698 De 1948, Y 1656 De 1949
Articulo 3º La primera elección de los miembros que deben formar nueva Cámara de Comercio de Villavicencio, se efectuará cuando sea convocada por el Señor Gobernador del Departamento del Meta, teniendo en cuenta las reglas fijadas en los artículos 7º y 9º de la Ley 28 de 98º, y en los Decretes números 1890 de 1931, 1615 527, 1457 y 1458 de 1942; 849 de 1946; 3698 de 1948, y 1656 de 1949.
Artículo 4De Acuerdo Con El Artículo 8º Del Decreto Número 1458 De 1912, De Los Nueve (9) Miembros Que Se Elijan, Cinco (5) Lo Serán Para El Resto Del Periodo Que Termina El 30 De Junio De1 Presente Año, Y Cuatro (4) Para El Resto Del Periodo Que Termina El 30 De Junio De 1964
º De acuerdo con el artículo 8º del Decreto número 1458 de 1912, de los nueve (9) miembros que se elijan, cinco (5) lo serán para el resto del periodo que termina el 30 de junio de1 presente año, y cuatro (4) para el resto del periodo que termina el 30 de junio de 1964.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Articulo 5º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,