El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. En adelante los Jefes de las Secciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura, en los diversos Departamentos, Intendencias o Comisarías, dependerán administrativa y técnicamente del Coordinador de Programas del Ministerio.
Artículo 2
Artículo segundo. Dentro del territorio de su jurisdicción los Jefes de las Secciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura tendrán la categoría de Jefes Administrativos inmediatos de todo el personal del Ministerio en el respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura