Micelio

decreto 3225 de 1981

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en uso de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977

Artículo 43, Literal C) Del Decreto-Ley 1650 De 1977, Y Considerando: Que Es Indispensable Que El Instituto De Seguros Sociales Extienda Sus Servicios A Las Áreas Geográficas Que Se Van Constituyendo En Polos De Desarrollo Económico Y Social; Que El Instituto De Seguros Sociales Efectuó Estudios De Prefactibilidad En El Municipio De Montelíbano, Departamento De Córdoba, Cuyo Resultado Determinó La Necesidad De Extender Los Servicios Del Iss A Esa Zona; Que, A Su Vez, La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales En Su Reunión Del Día 16 De Junio De 1981, Con Asistencia Del Señor Superintendente De Seguros Doctor César Esmeral, Corno Consta En Acta Número 046 Aprobó El Proyecto, Acuerda:

Artículo primero . Apruébase el Acuerdo número 03 del 7 de julio de 1981 expedido por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 03 DE 1981 (julio 7) por el cual se aprueba un proyecto de extensión de cobertura de los Seguros Sociales. El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 43, literal c) del Decreto-ley 1650 de 1977, y CONSIDERANDO: Que es indispensable que el Instituto de Seguros Sociales extienda sus servicios a las áreas geográficas que se van constituyendo en polos de desarrollo económico y social; Que el Instituto de Seguros Sociales efectuó estudios de prefactibilidad en el Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba, cuyo resultado determinó la necesidad de extender los servicios del ISS a esa zona; Que, a su vez, la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales en su reunión del día 16 de junio de 1981, con asistencia del señor Superintendente de Seguros doctor César Esmeral, corno consta en Acta número 046 aprobó el proyecto, ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero. Aprobar la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales al área geográfica del Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba.

Artículo 3

En cumplimiento del último inciso del artículo 43 del Decreto-Ley 1650 de 1977 el presente Acuerdo para su validez requiere aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente, (Fdo.) Maristella Sanín de Aldana.

El Secretario, (Fdo.) Luis Benicio Jiménez».

Artículo 43Del Decreto-Ley 1650 De 1977 El Presente Acuerdo Para Su Validez Requiere Aprobación Del Gobierno Nacional

Artículo tercero. En cumplimiento del último inciso del artículo 43 del Decreto-Ley 1650 de 1977 el presente Acuerdo para su validez requiere aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 5

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud