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decreto 1210 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18, de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18, de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de Gastos pará, la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Salud Pública, por $ 2.754,760.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101, del Decreto-ley número 294 de 1973, él Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Dos Millones Setecientos Cincuenta Y Cuatro Mil Setecientos Sesenta Pesos ($ 2

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta pesos ($ 2.754.760); moneda legal, que con Basé en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por él Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS É INGRESOS Capítulo X I I Recursos del balance del Tesoro Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 2.754.760 Suma el recurso 2.754.760

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Pública Capítulo 220 Despacho Del Ministro Programa 220 Dirección Y Administración Servicios Personales 101

º Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública Capítulo 220 Despacho del Ministro Programa 220 Dirección y Administración Servicios Personales 101.111.103 Artículo 2251. Sueldos del personal de nómina $ 1.848.580 Capítulo 221 División de Atención Médica Programa 221 Atención Médica Servicios Personales 101.351.103 Artículo 2278. Sueldos del personal de nómina 562.800 Capítulo 223 División de Sanamiento Ambiental Programa 223 Saneamiento Ambiental Servicios Personales 101.355.103 Artículo 2312. Sueldos del personal de nómina 343.280 Suman los créditos adicionales $ 2.754.760

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público