Artículo 1Aprobar En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 025 Del 6 De Septiembre De 1984 Emanado Del Consejo Nacional De Los Seguros Sociales Obligatorios, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 025 De 1984 Por El Cual Se Aprueba El Proyecto De Extensión Del Seguro Médico Familiar En La Seccional Boyacá
° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 025 del 6 de septiembre de 1984 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 025 DE 1984 por el cual se aprueba el proyecto de extensión del Seguro Médico Familiar en la Seccional Boyacá. El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades, legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 43 del Decreto-ley 1650de 1977, y CONSIDERANDO: Que el Instituto de Seguros Sociales, teniendo en cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en el área geográfica de la Seccional Boyacá, ha considerado indispensable la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias; Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los trabajadores y a sus familias; Que la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la extensión de la cobertura de los servicios de salud en esta región; Que el proyecto de extensión fue debidamente aprobado por la Junta Administradora del ISS, mediante Acuerdo número 311 de fecha 19 de julio de 1984, ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero. Aprobar el proyecto de extensión de cobertura de los Seguros de Salud, mediante el sistema de medicina familiar a las familias de los trabajadores, dentro del área geográfica de la Seccional Boyacá para las poblaciones donde existe la obligatoriedad de afiliación al Seguro Social.
Artículo 3
Artículo segundo. La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales tomará las medidas de carácter técnico administrativas que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, según las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 4
Artículo tercero. El cumplimiento del Decreto-ley 1650 de 1977 el presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. Comunique.se y cúmplase.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,