Artículo 1Suprímense De La Lista Nacional Colombiana Contenida En El Artículo 7° Del Decreto Número 340 De1968 Los Siguientes Ítems: Nabalalc Producto
° Suprímense de la Lista Nacional Colombiana contenida en el artículo 7° del Decreto número 340 de1968 los siguientes ítems: Nabalalc Producto. Régimen legal de Importaciones Gravamena ad valórem Depósito previo. 28.36.1.01 Hidrosulfito de sodio. LI 17 0 82.03.0.04 Tijeras y escofinas. LI 35 0 82.12.0.01 Tijeras de uso corriente. LI 50 0 82.12.0.02 Tijeras para sastres, para peluqueros y para otros usos profesionales. LI 50 0
Artículo 2Adiciónase La Lista Nacional Colombiana Contenida En El Artículo 7° Del Decreto 340 De 1968, Con Los Siguientes Items En La Forma Que A Continuación Se Señala: 12
° Adiciónase la Lista Nacional Colombiana contenida en el artículo 7° del Decreto 340 de 1968, con los siguientes items en la forma que a continuación se señala: 12.10.0.03 Alfalfa deshidratada en forma de "harina y pellets". LI 20 0 82.12.0.02 Tijeras de corte tipo zig-zag. Tijeras de bolsillo, rectas o curvas, inclusive de punta ojival. LI 50 0 82.12.0.99 Tijeras especiales para uña y/o cutícula, rectas o curvas, hasta cuatro pulgadas. LI 40 0 82.13.0.05 Alicates especiales para uña y/o cutícula. LI 40 0
Artículo 3Modificase La Concesión Otorgada Por Colombia En Su Lista Nacional, Contenida En El Artículo 7° Del Decreto 340 De 1968, Para El Siguiente Item En La Forma Que A Continuación Se Señala: 74
° Modificase la concesión otorgada por Colombia en su Lista Nacional, contenida en el artículo 7° del Decreto 340 de 1968, para el siguiente item en la forma que a continuación se señala: 74.11.0.01 Telas continuas o sin fin a base de bronce fosforoso para la industria papelera. LI 30 0
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.