Micelio

decreto 1051 de 1953

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Artículo 211Para Sueldos Del Personal De Los Juzgados Superiores De Policía, Instrucción Criminal, De La Capital De La República Y De Fuera, Juzgado Permanentes Y Juzgados De Policía, En El Año $ 16

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Justicia. CAPITULO 25 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Del artículo 211. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Instrucción Criminal, de la capital de la República y de fuera, Juzgado Permanentes y Juzgados de Policía, en el año $ 16.630.80 Del artículo 212. Para sueldos del personal de los Juzgados de Previsión de Casanare y Arauca y de El Bordo, en el año 1.200.00 Del artículo 217. Para sueldos del personal del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas de Medicina Legal de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año $ 6.169.20 Suman los contracréditos $ 24.000.00 CAPITULO 16 Ministerio. Al artículo 162. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 24.000.00 Suman los créditos $ 24.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.