Micelio

decreto 3225 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Artículo 1Hácese Extensivo El Beneficio De Que Trata El Artículo 3° Del Decreto 2683 De 15 De Octubre De 1965, A Los Empleados De La Contraloría General De La República

° Hácese extensivo el beneficio de que trata el artículo 3° del Decreto 2683 de 15 de octubre de 1965, a los empleados de la Contraloría General de la República.

Artículo 2Éste Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Éste Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas