Micelio

decreto 474 de 1874

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Artículo 1

Art. 1.° La línea trasversal de correos de Neiva a Garzón, se prolongará hasta la Plata, pasando por el Hobo, Jigante, Garzón, Agrado i Pital.

Artículo 2

Art. 2. ° Establécese en cada uno de los distritos del Hobo, Agrado i Pital una Administracion subalterna de Hacienda, anexas a la Administracion principal del Estado del Tolima.

Artículo 3,° Capítulo 2

Art. 3. ° Asígnase a cada una de las nuevas oficinas, para gastos de material, la cantidad de noventa i seis pesos anuales, imputables al artículo 3,° capítulo 2.° del Departamento do correos del Presupuesto para el servicio del año en curso.

Artículo 4

Art. 4. ° El Director jeneral de correos formará el itinerario correspondiente para el enlace de está, línea con el de la directa del Sur que pasa por la Plata, i dictará las providencias necesarias para la ejecucion de este decreto.

Firmas

El Secretario de Guerra i Marina