Artículo 1
Art. 1.° La línea trasversal de correos de Neiva a Garzón, se prolongará hasta la Plata, pasando por el Hobo, Jigante, Garzón, Agrado i Pital.
Artículo 2
Art. 2. ° Establécese en cada uno de los distritos del Hobo, Agrado i Pital una Administracion subalterna de Hacienda, anexas a la Administracion principal del Estado del Tolima.
Artículo 3,° Capítulo 2
Art. 3. ° Asígnase a cada una de las nuevas oficinas, para gastos de material, la cantidad de noventa i seis pesos anuales, imputables al artículo 3,° capítulo 2.° del Departamento do correos del Presupuesto para el servicio del año en curso.
Artículo 4
Art. 4. ° El Director jeneral de correos formará el itinerario correspondiente para el enlace de está, línea con el de la directa del Sur que pasa por la Plata, i dictará las providencias necesarias para la ejecucion de este decreto.