en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, CONSIDERANDO: Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 determina que el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 determina que el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que mediante el Decreto 1405 de 1999 el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;
Que de acuerdo con el artículo 2º del citado decreto, la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud debe incluir el valor del servicio prestado por ésta a las entidades sujetas a su supervisión y control, correspondiéndole al Gobierno Nacional, establecer anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa y la determinación de los mismos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijará con base en los principios de eficiencia;
Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud con base en la información suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud sobre las actividades de supervisión y control que esta entidad desarrolla respecto de las entidades sujetas a su vigilancia, efectuaron el cálculo del costo de cada una de las áreas en que se organiza la entidad y su valor se distribuyó en forma porcentual a cada clase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto 1405 de 1999;
Artículo 1
º . Costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud . Para efectos del inciso 1º del artículo 2º del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal del año 2002 en la suma de catorce mil seiscientos cincuenta y seis millones setecientos setenta y un mil ciento siete pesos moneda legal ($14.656.771.107.00), los cuales se han determinado teniendo en cuenta las actividades directas o indirectas de cada una de las direcciones funcionales en que se organiza y la asignación porcentual a cada clase de tales entidades.
Artículo 2
º . Los costos establecidos en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente manera: Entidades vigiladas % de los costos Total ($) Entidades Promotoras de Salud 18.61 2.728.155.123 Empresas Solidarias de Salud 14.18 2.078.370.714 Empresas Sociales del Estado 10.33 1.513.341.907 Instituciones Prestadoras de Servicios 8.22 1.205.162.696 Departamentos 8.15 1.194.904.090 Municipios y Distritos Capitales 6.78 993.965.132 Beneficencias y loterías 6.78 993.965.132 Fosyga 4.56 668.877.242 Cajas de Compensación Familiar 4.48 656.114.143 Concesionarios apuestas permanentes 3.84 563.540.542 Productores privados de licores 3.27 479.616.223 Empresas de medicina prepagada 2.48 362.869.927 Etesa 2.25 330.157.190 Entidades adaptadas 1.66 243.959.693 Licoreras departamentales 1.47 214.993.090 Operadores juegos intermedios 0.95 139.192.957 Compañías de seguros 0.92 134.385.069 Productores nacionales de cerveza 0.54 78.483.408 Concesionarios de licores 0.39 57.401.601 Fondo-cuenta de productos extranjeros 0.13 19.315.230 TOTAL 100.00 14.656.771.107
Artículo 3
º . Los costos correspondientes al Fosyga y a las beneficencias y loterías, por tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen, de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, serán cubiertos con los recursos que vienen transfiriéndose por el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 4
º . Para efectos del cálculo y determinación de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a los factores, variables y coeficientes establecidos en el Decreto 1405 de 1999 y a los criterios que en materia de liquidación y cobro de la misma se fijan en el artículo 7º del mencionado decreto.
Artículo 5
º . El presente decreto rige a partir del 1º de enero de 2002.