Micelio

decreto 2248 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Departamento Del Atlántico

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Departamento del Atlántico. CAPITULO 89 Del artículo 1568 B. Para atender a los gastos que demanden los trabajos de dragados en las Bocas de Ceniza $ 360.000.00 Suman los contracréditos $ 360.000.00 Departamento del Atlántico. CAPITULO 89 Al artículo 1575. Para adquisición, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y Puerto Terminal de Barranquilla, en el año $ 40.000.00 Al artículo 1580. Para adquisición de equipos para el Terminal de Barranquilla y Bocas de Ceniza, y para conservación y reparación del actualmente en servicio 320.000.00 Suman los créditos $ 360.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas