Micelio

decreto 306 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencai fiscal, con la cantidad de diez y siete mil cien pesos ($ 17.100.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS OCASIONALES Numeral 98. Producto de la Gaceta de la Propiedad Industrial (Decreto legislativo número 0209 de 1057) $ 17.100.00 Total $ 17.100.00 $ 3.800.00

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 313

División de Propiedad Industrial.

Artículo 3138Para Sueldos Del Personal De La División De Propiedad Industrial Y Sus Dependencias, En El Año $ 3

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 313 División de Propiedad Industrial. 001. Al artículo 3138. Para sueldos del personal de la División de Propiedad Industrial y sus dependencias, en el año $ 3.800.00 003. Al artículo 3140. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, confección de registros de marcas, títulos de patentes de invención y planchas, en el año $ 1.000.00 003. Al artículo 3141. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 8.300.00 201. Al artículo 3142. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, para la División industrial y sus dependencias, en el año 1.300.00 301. Al artículo 3143. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División de Propiedad Industrial y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 001. Al artículo 3148. Para pagar al personal de la División de Propiedad Industrial y sus dependencias la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 159.00 003. Al artículo 3149. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 1.041.00 Total $ 17.100.00

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas