Micelio

decreto 599 de 1974

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en uso de las facultades extraordinarias que Je confiere la Ley 2° de 1973 y oída la Junta Consultiva creada por la misma Le

Artículo 1

Artículo primero. A partir del de abril de 1974 y del Io de enero.de 1973 los sueldos mensuales básicos para Rectores, Vicerrectores, Directores, de Centros Docentes, Directores de Bienestar Estudiantil. Directores de Departamento, Directores de Ayudas Educativas, Consejeros, Profesores e Instructores al servicio de los Institutos Nacionales de Educación Media. Diversificada - INEM- e Institutos Técnicos Agrícolas -ITAS-, serán las siguientes: Cargo Sueldo básico abril 1°/74 Sueldo básico enero 1°/75

a)

Profesores I-A y I-B 5.000 5.800 Profesores II-A y 1I-B. 4.100 4.800

b)

Instructores I-A y II-A 5.000 5.800 Instructores I-B y II-B 4.500 5.300 Instructores I-C y II-C 4 450 5.250 Instructores III-A 4.050 4.750 Instructores III-B 3.950 4.650 Instructores III-C 3.850 4.550 Instructores IV-A 3.750 4.450 Instructores 1V-B 3.650 4.350 Instructores IV-C 3.595 4.300 Directores de Departamento Area Académica (una jornada y doble jornada) Directores I y II 5.000 5.800 Directores III y IV 4.100 4.800 Directores de Departamento Area Vocacional una jornada y doble jornada) Directores I y II 5.000 5. SG0 Directores III. 4.550 5.250 d) Consejeros I y II 5.000 5.800 Consejeros III y IV 4.100 4.800 e) Personal Directivo (doble jornada) Rector. 8.140 8.940 Vicerrector Académica 7.400 8.200 Vicerrector Administrativo. 6.580 7.380 Vicerrector Servicios Especiales 6.580 7.380 Director Centro Docente 0.140 G.940 Personal Directivo (una jornada) Rector. 6.580 7.380 Vicerrector Académico 6.280 7.080 Vicerrector Administrativo. 5.880 6.680 Vicerrector Servicios Espaciales 5.88) 6.680 Director Centro Docente 5.740 6.510 Director Bienestar Estudiantil 5.740 6.540 Director Ayudas Educativas. 4.550 5.250

Parágrafo

Las condiciones académicas y de experiencia profesional necesaria para la clasificación a que hace referencia el presenta artículo son las establecidas en la Resolución número 2359 del 4 de octubre de 1971 emanada de la Gerencia General del ICCE y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2

Artículo segundo. El personal a que se refiere el artículo primero del presente Decreto continuará devengando las primas: Académica, de Dedicación Exclusiva, de Alimentación y Población en las cuantías ya establecidas.

Artículo 3

Artículo tercero. El. personal de Profesores e Instructores al servicio de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada -INEM- e Institutos Técnicos Agrícolas -ITAS- que se hallen inscritos en las Categorías Especiales del Escalafón Nacional de Enseñanza Media, tendrán derecho a percibir, además de sus sueldos totales los siguientes porcentajes de sus sueldos básicos: 4° Categoría Especial, el 10%del sueldo básico. 3° Categoría Especial, el 20% del sueldo básico. 2° Categoría Especial, el 30% del sueldo básico. 1° Categoría Especial, el 40% del sueldo básico.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha 1 de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales a partir del primero de abril de mil novecientas setenta y cuatro

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil