Artículo 1
Artículo único. Adcríbese el ramo de telégrafos y teléfonos nacionales al Ministerio de Fomento. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
1 artículos · lectura continua
Artículo único. Adcríbese el ramo de telégrafos y teléfonos nacionales al Ministerio de Fomento. Publíquese.