Micelio

decreto 473 de 1877

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Artículo 1Redúcese La Fuerza Pública De La Union Al Pié De Paz, Fijado Por La Lei 28 De 1876

º Redúcese la fuerza pública de la Union al pié de paz, fijado por la lei 28 de 1876.

Artículo 2El Secretario De Guerra I Marina Dictará Las Disposiciones Convenientes A Efecto De Que Desde El 1

º El Secretario de Guerra i Marina dictará las disposiciones convenientes a efecto de que desde el 1.º de setiembre próximo, la fuerza armada a cargo de la Union, conste hasta de tres mil hombres de tropa con los respectivos Jefes i Oficiales, en uso de la facultad dada al Poder Ejecutivo por el artículo 1.º de la lei 40 de 12 de mayo del corriente año, "que fija el pié de fuerza para el próximo año económico de 1877 a 1878."

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina