El Presidente de la República
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 16 de 1968 y oído el concepto de: la Comisión Asesora que ella establece
Artículo 1Suspéndase La Vigencia Del Artículo 188 Del Decreto Ley 1355 De 1970, Código Nacional De Policía, Hasta El 1° De Abril De 1971
° Suspéndase la vigencia del artículo 188 del Decreto ley 1355 de 1970, Código Nacional de Policía, hasta el 1° de abril de 1971. Entretanto seguirán rigiendo los reglamentos de Policía local expedidos con anterioridad a la vigencia del Decreto ley 1355 de 1970. y serán competentes para conocer de las materias en ellos contemplados, los Gobernadores, Alcaldes; Inspectores y Comisarios de Policía.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia