Artículo 1
Artículo único . A partir del 1° de agosto del corriente año, los Jefes de Departamento Administrativo tendrán las mismas asignaciones que los Ministros del Despacho Ejecutivo. Comuníquese y publíquese.
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Artículo único . A partir del 1° de agosto del corriente año, los Jefes de Departamento Administrativo tendrán las mismas asignaciones que los Ministros del Despacho Ejecutivo. Comuníquese y publíquese.