Micelio

decreto 2248 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y visto lo dispuesto en la Ley 123 del año en curso

Artículo 1Tan Pronto Como Entre En Vigencia La Ley 123 De 1931, O Sea El 25 De Enero Del Año Entrante, El Juez Tercero Del Circuito De Garzón Procederá A Hacer Entrega A Los Dos Jueces Restantes De Dicho Circuito De Todos Los Asuntos De Que Conocía Y Que Fueren De La Jurisdicción Del Mentado Circuito De Garzón

°. Tan pronto como entre en vigencia la Ley 123 de 1931, o sea el 25 de enero del año entrante, el Juez tercero del Circuito de Garzón procederá a hacer entrega a los dos Jueces restantes de dicho Circuito de todos los asuntos de que conocía y que fueren de la jurisdicción del mentado Circuito de Garzón. Asimismo deberá recibir de los Jueces 1° y 2° de dicho Circuito las negocios que fueren de su incumbencia y jurisdicción que le deban ser entregados y con los que tenía en su Despacho y que pertenezcan al nuevo Circuito de Pitalito, se trasladará a dicha población con el objeto de instalar el Juzgado.

Artículo 2El Gobernador Del Departamento Del Huila Queda Encargado De Hacer Cumplir El Presente Decreto Y Dictar Las Providencias Que Sean Del Caso Con El Objeto De Lograr El Traslado Del Personal Del Juzgado Y Sus Muebles Y Enseres Del Municipio De Garzón Al De Pitalito

°. El Gobernador del Departamento del Huila queda encargado de hacer cumplir el presente Decreto y dictar las providencias que sean del caso con el objeto de lograr el traslado del personal del Juzgado y sus muebles y enseres del Municipio de Garzón al de Pitalito. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno