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decreto 1888 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo en consecuencia, c

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines del presente decreto se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Ministro Consejero Del Presidente De La República Un (1) Ministro Consejero Del Presidente De La República 1185 -- Un (1) Asesor 2210 14 Un (1) Asesor 2210 10 Un (1) Asesor 2210 05 Un (1) Asesor 2210 01 Un (1) Secretario Ejecutivo 5540 15 Un (1) Conductor 5520 08

°. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos: N° de cargos Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO MINISTRO CONSEJERO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Un (1) Ministro Consejero del Presidente de la República 1185 -- Un (1) Asesor 2210 14 Un (1) Asesor 2210 10 Un (1) Asesor 2210 05 Un (1) Asesor 2210 01 Un (1) Secretario Ejecutivo 5540 15 Un (1) Conductor 5520 08

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 3444 De 2010

° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 3444 de 2010.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública