Micelio

decreto 447 de 1916

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Artículo 1Desde El 1º De Abril De 1916 Quedará Restablecida La Sección De Pensiones En El Ministerio El Tesoro, Así: Como Jefe De La Nueva Sección Quedará El Actual Habilitado Del Ramo, Con La Misma Fianza Que Tiene Prestada

º. Desde el 1º de abril de 1916 quedará restablecida la Sección de Pensiones en el Ministerio el Tesoro, así: Como Jefe de la nueva Sección quedará el actual Habilitado del ramo, con la misma fianza que tiene prestada. Como Contador, quien ejerce hoy tal cargo, y como Portero Escribiente, el que actualmente desempeña esas funciones en la Sección 2ª del precitado Ministerio, todos con las asignaciones que le señale el Presupuesto vigente.

Artículo 2

Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro