Micelio

decreto 1706 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 2643Para Atender A Los Gastos Que Demanden Los Trabajos De Emergencia En Las Carreteras Nacionales, En El Año $ 125

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 120 Carreteras Adicionales. Conservación, Adiciones y Mejoras. Clbl (b). Del artículo 2643. Para atender a los gastos que demanden los trabajos de emergencia en las carreteras nacionales, en el año $ 125.000 Suman los contracréditos $ 125.000 CAPITULO 120 Carreteras Nacionales. Conservación, Adiciones y Mejoras. CIbl (b). Al artículo 2048. Para gastos genérales de carreteras, en el año 125.000 Suman los créditos 125.000

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas