El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y de las que le confieren los artículos 82 y 85 de la Ley 2° de 1945 y 22 de la Ley 102 de 1944
Artículo 1El Alta Por El Término De Tres Meses Para La Formación De La Hoja De Servicios Del Personal Civil Del Ramo De Guerra Que Quede Cesante Por Causa Distinta De La Renuncia Del Cargo O Del Incumplimiento De Las Obligaciones Inherentes A Él Sólo Podrá Disponerse Cuándo El Empleado Es Removido Con Tres (3) O Más Años De Servicio Continuo
Articulo 1° El alta por el término de tres meses para la formación de la hoja de servicios del personal civil del ramo de Guerra que quede cesante por causa distinta de la renuncia del cargo o del incumplimiento de las obligaciones inherentes a él sólo podrá disponerse cuándo el empleado es removido con tres (3) o más años de servicio continuo.
Artículo 2En Los Términos Del Presente Decreto, Que Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Se Modifica El Artículo Del Decreto Número 2332 De 1946
Articulo 2° En los términos del presente Decreto, que rige a partir de la fecha de su expedición, se modifica el artículo del Decreto número 2332 de 1946.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de GUERRA
El Ministro del Trabajo