Micelio

decreto 599 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el día 19 de enero del año en curso fue destruido, por un incendio, el Edificio Intendencial de San Andrés (Isla),en el cual funcionaban las diferentes oficinas y dependencias oficiales, habiendo desaparecido también la totalidad de los muebles, equipos y elementos de trabajo necesarios para, el servicio

Considerando · 3 motivos

Que el día 19 de enero del año en curso fue destruido, por un incendio, el Edificio Intendencial de San Andrés (Isla),en el cual funcionaban las diferentes oficinas y dependencias oficiales, habiendo desaparecido también la totalidad de los muebles, equipos y elementos de trabajo necesarios para, el servicio;

Que para la reapertura e instalación de las oficinas intendenciales, es necesario proceder a la dotación de las mismas;

Que es deber del Gobierno Nacional colaborar con la Intendencia para la normal prestación de los diferentes servicios administrativos intendenciales, auxiliándola económicamente por la calamidad pública anotada;

Artículo 1

Artículo primero. Concédese a la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia un auxilio por calamidad pública, por valor de cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda comente, el cual se destinará para la adquisición de equipos y elementos necesarios para la dotación de las distintas dependencias y oficinas intendenciales afectadas por el referido incendio.

Artículo 2

El auxilio será girado directamente al Tesorero Intendencial de San Andrés y Providencia, con cargo al Capítulo 0103, artículo 1082 del Presupuesto Nacional vigente.

Parágrafo

El Gobierno Intendencial informará al Ministerio de Gobierno sobre la forma como invierta el auxilio.

Artículo 1082Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo segundo. El auxilio será girado directamente al Tesorero Intendencial de San Andrés y Providencia, con cargo al Capítulo 0103, artículo 1082 del Presupuesto Nacional vigente.

Parágrafo

El Gobierno Intendencial informará al Ministerio de Gobierno sobre la forma como invierta el auxilio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público