en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 31 del Decreto Extraordinario 1652 de 1977
Artículo 1Aprobar En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 347 Del 3 De Octubre De 1985, Emanado De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 347 De 1985 ( Octubre 3) Por El Cual Se Determinan Unas Tarifas
ARTICULO 1º Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 347 del 3 de octubre de 1985, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 347 DE 1985 ( octubre 3) por el cual se determinan unas tarifas. LA Junta Administradoradel Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Hospital Militar Central y el Instituto Nacional de Cancerología, son instituciones hospitalarias facultadas para realizar procedimientos, diagnósticos y terapéuticos altamente especializados, algunos de ellos con carácter de exclusividad; Que el Instituto de Seguros Sociales contrajo obligaciones con las instituciones en mención por haber solicitado la prestación de servicios de salud bajo la modalidad de urgencia o de fuerza mayor Que el Hospital Militar Central y el Instituto Nacional de Cancerología, tienen tarifas especiales para el cobro de los servicios de salud, las cuales difieren de las aprobadas para el Instituto de Seguros Sociales en el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas Que ambas instituciones exigen el pago de las deudas contraídas por el Instituto de Seguros Sociales, con base en las tarifas que ellos tienen vigentes, ya que no existe relación contractual, ACUERDA: Artículo 1º Las cuentas que actualmente se adeudan al Hospital Militar Central y al Instituto Nacional de Cancerología, por compra de servicios integrales de salud prestados al Instituto de Seguros Sociales, se cancelarán de acuerdo con las tarifas de cada una de esas dos instituciones, vigentes a la fecha en que se prestaron los respectivos servicios.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.