Artículo 1Desde Esta Fecha, El Correo De Encomiendas De La Línea Directa Del Pacífico, Así Como Sus Transversales De Cartago Á Manizales Y De Cali Á Popayán, Será Quincenal,
° Desde esta fecha, el correo de encomiendas de la línea directa del Pacífico, así como sus transversales de Cartago á Manizales y de Cali á Popayán, será quincenal,
Artículo 2Para Atender Al Servicio De La Línea Directa De Que Trata El Artículo Anterior, Créanse Dos Plazas Más De Mensajeros, Con La Misma Asignación Y Obligaciones De Los Que Existen Actualmente
Articulo 2.° Para atender al servicio de la línea directa de que trata el artículo anterior, créanse dos plazas más de Mensajeros, con la misma asignación y obligaciones de los que existen actualmente.
Artículo 3Para Desempeñar El Cargo De Mensajeros De Que Trata El Presente, Decreto, Nómbrase Á Los Señores Eduardo M
° Para desempeñar el cargo de Mensajeros de que trata el presente, Decreto, nómbrase á los señores Eduardo M. Lasprilla y Rafael Peña S., actual Mensajero de la línea de Occidente.
Artículo 4Por La Promoción Del Señor Peña S, Nómbrase Mensajero Del Correo De La Línea De Occidente, Al Señor Manuel S
° Por la promoción del señor Peña S, nómbrase Mensajero del correo de la línea de Occidente, al señor Manuel S. Lombana.
Artículo 5Autorízase Al Señor Administrador General De Correos Para Que Dicte Las Medidas Convenientes Á Fin De Que El Nuevo Servicio De Correos, Creado Por El Presente Decreto, Se Haga Con La Debida Regularidad
° Autorízase al señor Administrador general de Correos para que dicte las medidas convenientes á fin de que el nuevo servicio de correos, creado por el presente decreto, se haga con la debida regularidad. Comuníquese y publíquese.